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Nacionalidad Colombiana: Requisitos para Obtenerla

Requisitos de la nacionalidad colombiana por adopción: años de residencia, visa de residente, Carta de Naturaleza y el trámite en el SITAC de la Cancillería.

Nacionalidad colombiana por adopción

Un extranjero adquiere la nacionalidad colombiana mediante la Carta de Naturaleza, un acto que el Gobierno concede de forma soberana y discrecional. Es una diferencia importante: cumplir todos los requisitos no obliga al Estado a otorgarla.

El trámite lo gestiona el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) y se presenta en línea a través del SITAC, el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano. La norma que lo rige hoy es la Ley 2332 de 2023.

Nacionalidad y ciudadanía: la misma cosa

Mucha gente busca “ciudadanía colombiana” y “nacionalidad colombiana” pensando que son trámites distintos. No lo son. La Constitución habla de nacionalidad, y es lo que otorga la Carta de Naturaleza.

Lo que sí conviene distinguir es el origen:

  • Por nacimiento: quien nace en Colombia con al menos un progenitor colombiano o residente, y los hijos de colombianos nacidos en el exterior que se registren o se domicilien en Colombia.
  • Por adopción: el extranjero que obtiene la Carta de Naturaleza. Es de lo que trata esta guía.

El requisito que condiciona todo: la visa de residente

Es indispensable que el extranjero esté domiciliado en Colombia y sea titular o beneficiario de una Visa de Residente (tipo R) vigente.

Sin esa visa no se puede iniciar el trámite, por muchos años que se lleve en el país con otro tipo de visa. Es el filtro que detiene la mayoría de las solicitudes.

Años de residencia exigidos

El plazo se cuenta desde la fecha de expedición de la Visa de Residente, no desde la primera entrada al país:

SituaciónAños de residencia continua
Regla general5 años
Cónyuge o compañero permanente de colombiano2 años
Padre o madre de hijo colombiano2 años
Nacionales de países latinoamericanos y del Caribe por nacimiento1 año

La residencia debe ser continua. Las ausencias prolongadas del país pueden interrumpir el cómputo, y la Cancillería lo verifica con el certificado de movimientos migratorios de Migración Colombia.

Documentos habituales

La lista definitiva la publica la Cancillería y conviene revisarla antes de empezar, porque cambia. En términos generales se piden:

  • Formulario de solicitud del SITAC, diligenciado en línea.
  • Copia de la Visa de Residente vigente y de la cédula de extranjería.
  • Certificado de movimientos migratorios, que acredita la continuidad de la residencia.
  • Documento que acredite la actividad actual en el país: contrato laboral, matrícula mercantil, declaración de renta o similar.
  • Certificado de antecedentes del país de origen, apostillado y traducido oficialmente si no está en español.
  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido.
  • Comprobante de pago de los derechos del trámite.

Todo documento extranjero necesita apostilla —o legalización consular, si el país no firma el Convenio de La Haya— y traducción oficial al español cuando corresponda. Es lo que más tiempo consume, así que conviene empezar por ahí.

El examen de conocimientos

Los solicitantes deben aprobar un examen sobre historia, geografía, Constitución Política y cultura general de Colombia, además de acreditar el dominio del español.

Quedan exentos del examen, entre otros, los mayores de 65 años y quienes acrediten determinadas condiciones previstas en la norma. La Cancillería publica el temario y programa las fechas.

Plazos y qué esperar

El trámite no tiene un plazo corto. Entre la radicación completa y la decisión suelen pasar varios meses, y el expediente puede quedar suspendido si la Cancillería requiere documentación adicional.

Si se concede, se expide la Carta de Naturaleza y hay que prestar juramento de fidelidad a la Constitución. Solo después de ese acto se puede tramitar la cédula de ciudadanía colombiana en la Registraduría.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?

No. Colombia admite la doble nacionalidad desde la Constitución de 1991. Ahora bien, eso depende también de la legislación del país de origen: algunos Estados sí retiran su nacionalidad a quien adquiere otra. Conviene confirmarlo antes de iniciar el trámite.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia se necesitan para la nacionalidad colombiana?

Cinco años continuos como titular o beneficiario de una Visa de Residente. El plazo baja a dos años para cónyuges de colombiano o padres de hijo colombiano, y a un año para nacionales latinoamericanos y del Caribe por nacimiento.

¿Es lo mismo la ciudadanía que la nacionalidad colombiana?

Sí. Los dos términos se refieren al mismo trámite, la Carta de Naturaleza que concede el Gobierno. No hay que hacer dos gestiones distintas.

¿Puedo solicitarla con una visa de trabajo o de migrante?

No. Es indispensable tener la Visa de Residente (tipo R) vigente. El tiempo con otros tipos de visa puede servir para acceder a la visa R, pero el conteo para la nacionalidad arranca con esta última.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad actual?

Colombia no lo exige y admite la doble nacionalidad. Verifica no obstante la legislación de tu país de origen, porque algunos sí retiran la propia al adquirir otra.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En línea, a través del SITAC de la Cancillería. Ya no es un trámite presencial, aunque el examen y el juramento sí requieren presencia.

¿El Gobierno está obligado a concederla si cumplo los requisitos?

No. La Carta de Naturaleza es una concesión soberana y discrecional. Cumplir los requisitos permite solicitarla, pero no garantiza el resultado.

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